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3 de mayo de 2018

El HCD solicita informe sobre la restricción de atención médica a los afiliados de IOMA

El proyecto fue presentado por el concejal del bloque Integración Cívica Pergaminense, Ramiro Llan de Rosos.

El Honorable Concejo Deliberante, en la última sesión ordinaria, aprobó la Comunicación nº 3132, por medio de la cual se solicita  al IOMA que informe a este Honorable Concejo Deliberante acerca de la entidad de la deuda contraída y la posibilidad de cumplimiento de las mismas, entre otras cosas.
El proyecto fue presentado por el concejal del bloque Integración Cívica Pergaminense, Ramiro Llan de Rosos, y en dicha normativa aprobada se detalla Que la salud es un derecho humano y social de primer orden y  el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.), es una entidad autárquica con capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley N° 6.982, que realiza en la Provincia de Buenos Aires todos los fines del Estado en materia Médico Asistencial para sus agentes en actividad o pasividad y para sectores de la actividad pública y privada que adhieran a su régimen. Además es la mayor obra social de la Provincia de Buenos Aires con más de dos millones de afiliados.
La Federación Médica de la Provincia de Buenos Aires (FEMEBA) trabaja juntamente con sus círculos y asociaciones médicas, por la defensa gremial del trabajo médico y emitió un comunicado que reza textualmente: “Afiliados de IOMA: Lamentamos comunicar que el incumplimiento del IOMA nos obliga a limitar la cantidad de prestaciones que brindamos a sus beneficiarios. Le pedimos disculpas y lo instamos a unirse a nuestro reclamo y a exigir a las autoridades del IOMA la normalización de los servicios”.
Actualmente, los afiliados al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), solo podrán acceder a seis coberturas de consultas médicas anuales y no más de dos por mes. En caso de superar esa cantidad, cada beneficiario deberá abonar el 100% de la prestación que necesite en forma particular. Con esta medida docentes, judiciales, policías, empleados públicos provinciales de distintas áreas y sus grupos familiares sólo pueden ir al médico dos veces por mes o seis al año.
Asimismo y no menos importante, es de público conocimiento que los pacientes (sean personas jóvenes, adultos mayores o niños) además, deben abonar sobre el bono, un plus para poder ser atendidos. En la mayoría de los casos, las instituciones de salud, jamás entregan recibo alguno por la suma que perciben, con lo cual resulta un monto dinerario ingresado clandestinamente, ilegal, viéndose perjudicado el fisco.
El IOMA tiene la obligación de garantizar la salud integral de los trabajadores que resultan ser sus afiliados y bel Estado no debe permanecer ajeno a estas circunstancias así como tampoco debe alejarse de su responsabilidad en cuanto a segar las fuentes de discriminación, debiendo promover acciones políticas y administrativas idóneas a fin de mitigar, prevenir y remediar las contingencias en aquella accidentada ruta de la existencia personal y social del individuo.
Por todo lo descrito anteriormente, es que al articulado de dicha Comunicación también solicita a la Asociación Médica de Pergamino que informe a este Honorable Concejo Deliberante cual es el criterio para adoptar esta clase de medidas, que perjudican a los afiliados y la existencia de medidas alternativa para asegurarse el derecho al cobro de sus acreencias y también solicitar a FEMEBA que informe a este cuerpo legislativo cual es el criterio para adoptar esta clase de medidas, que perjudican a los afiliados y la existencia de medidas alternativa para asegurarse el derechos al cobro de las acreencias de los prestadores de la provincia.
También se solicita al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que tome intervención en este conflicto, para arbitrar las medidas necesarias ante la acuciante situación que atraviesa el IOMA con respecto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales para con las entidades que representan a los profesionales de la salud de la provincia, y de esta manera logre evitar la restricción de la asistencia médica a los afiliados y la pronta resolución del conflicto entre las partes (IOMA-FEMEBA).
Por último, se solicita al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires que ejerza su magistratura de opinión y persuasión para llevar a cabo la función que le compete respecto a este conflicto cuya resolución resulta de carácter imperioso.

 

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