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2 de junio de 2020

Decreto Municipal sobre apertura del Cementerio local y la Biblioteca

Cabe aclarar que la Biblioteca estará abierta de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 13:30 y el cementerio de 8:00 a 17:00.

VISTO que mediante DECTO-2020-1014-E-PER-INT, de fecha 12 de marzo de 2020, el Municipio de Pergamino decretó la emergencia pública en materia de salud en el Partido de Pergamino por la propagación del Coronavirus (COVID-19) y; CONSIDERANDO: Que por DNU Nº 297, se ordenó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria. Que en el mencionado acto administrativo se dispuso que los municipios dictaran medidas necesarias para implementar el decreto dictado por el Presidente de la Nación, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en ejercicio de sus competencias propias (art.10). Que en igual sentido la Prov. de Buenos Aires dictó el Decreto 282/20. Que en el Municipio de Pergamino se dictó el DECTO-2020-1104-E-PER-INT, suspendiéndose eventos deportivos, culturales, sociales, etc a los fines de impedir la aglomeración de personas a fin de evitar la propagación del virus. Que el DNU 297, fue prorrogado por los Decretos 325/20,355/20, 408/20, 459/20 y 493/20. Que el Decreto Municipal 1104/20 fue prorrogado por los Decretos 1216/20, 1288/20, 1358/20, 1397/20 y 1503/20. Que en este contexto y tomando dimensión de las extremas medidas dispuestas resulta necesario atento el tiempo transcurrido de aislamiento, modificar algunas decisiones previas o adaptarlas, aunque siga siendo indispensable limitar al máximo el contacto interpersonal, aún en situaciones excepcionales. Que en el Partido de Pergamino, se ha cerrado el cementerio local para dar prioridad a la protección de la salud pública, aún en una situación extrema de una visita o despedida de un ser querido. En otro contexto, y el en mismo acto que se dictó la emergencia sanitaria municipal, se suspendió todo evento masivo que involucre toda actividad social, educativa, deportiva, cultural, etc, entre ellos la Biblioteca Joaquín Menéndez. Que en el marco de las atribuciones legalmente conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (art. 107, 108 inc 5 y 17 y 119 Decreto-ley 6.769/58).

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE PERGAMINO, DECRETA: ARTICULO 1º: Declárase esencial, de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO 297/20 art. 6 inc.2, el ingreso al público del Cementerio Municipal de la ciudad de Pergamino, a partir del día miércoles 3 de junio de 2020 en el horario de invierno de 8 a 17hs. La reapertura será de la siguiente manera: Podrán acceder hasta cinco personas por sepultura, con barbijo y/o tapaboca obligatorio y respetando las medidas de distanciamiento de 2mts entre personas, cumpliéndose con las medidas sanitarias preventivas dispuestas por la normativa nacional, provincial y local con el fin de evitar y contener la propagación del virus COVID-19. ARTICULO 2º: Declárese esencial, de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO 297/20 art. 6 inc. 2, y con las restricciones que seguidamente se detallan, la apertura de la Biblioteca Municipal Joaquín Menendez, a partir del día lunes 15 de junio de 2020, en el horario de 9 a 13:30hs. La apertura será de la siguiente manera: la atención al público consistira SOLO en el retiro/devolución de libros y pago de cuotas. No está permitida la permanencia en la sala. Solo podrán ingresar de a dos personas, con barbijo y/o tapaboca obligatorios y respetar el distanciamiento de 2 mts entre ellas, tanto en el interior del establecimiento como en la parte exterior previo al ingreso, cumpliéndose con las medidas sanitarias preventivas dispuestas por la normativa nacional, provincial y local con el fin de evitar y contener la propagación del virus COVID-19. ARTICULO 3º: El incumplimiento o desobediencia a lo establecido en los art. 1 y 2 será considerado una falta contravencional y sancionada conforme la multa instituida en el art. 46 del Código Contravencional Municipal (Ordenanza 1346 y modificatorias), sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes. ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese por la Dirección de Prensa, dese al Boletín Municipal.

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